Casación No. 158-2012

Sentencia del 31/07/2013

“...Al analizar el caso de mérito, se determina que no le asiste la razón a la SAT, porque el artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos regula los actos y contratos afectos al impuesto relacionado, es decir, aquellos sobre los cuales el sujeto pasivo debe pagar el tributo establecido en la ley; por el contrario, el artículo 11 del mismo cuerpo legal, regula lo relativo a los documentos exentos de dicho impuesto, esto es la dispensa total para el cumplimiento de la obligación tributaria, ello implica que todos los documentos que se encuentren contenidos de forma expresa en dicha norma, pese a ser afectos, no existe obligación de pagar el impuesto correspondiente por disposición legal.
De lo anterior, se verifica que contrario a lo que sostiene la recurrente, la norma especial para resolver la controversia lo era el artículo 11 numeral 6, y no el 2 numeral 8 de la ley relacionada, porque el iter lógico para la resolución de la litis radicaba en un primer momento, en determinar si el documento (cupón) se encontraba afecto a dicho tributo (de carácter documentario), en caso de ser así, le correspondía verificar si la ley contemplaba alguna dispensa para el cumplimiento de la obligación tributaria (exención), como efectivamente lo realizó la Sala sentenciadora...”